jueves, 9 de diciembre de 2010

MINUTA DERECHO DE PETICION ALCALDIA MUNCIPAL

Siendo consiente de la situacion actual que se viene presentando a nivel nacional por cuenta de las lluvias, considero indispensable dejar a su consideracion esta minuta de derecho de peticion a las alcaldias muncipales, en caso de inundacion en su barrio por falta de mantenimiento.

Señor:
xxxxxxxxxxxxxxxx
Alcalde Municipal
xxxxxxxxx Valle


                        REFERENCIA:                   Derecho de Petición
ACCIONANTE:                  xxxxxxxxxxxxxxxxxxx


xxxxxxxxxxxxxxxxx, mayor de edad, vecino del Municipio de Jamundi, identificado con cedula de ciudadanía Numero xxxxxxxxxxx expedida en xxxxxxxxxxx, en ejercicio del Derecho de Petición, consagrado en el articulo 23 de la Constitución Política, la ley 57 de 1985 y los artículos 5 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

HECHOS

1.    Desde hace varios años resido en la Calle xxxxxxxxxx Numero xxxxxxxx del Barrio xxxxxxxxx de este municipio.

2.    Veo con preocupación la falta de un alcantarillado eficiente que permita el desagüé de las aguas negras y las aguas lluvias entre el sector de la Carrera xx  entre las Calles xxxxxx de los Barrios xxxxxxxx y xxxxx de xxxxxxxx.

3.    Lo anterior, debido a que en dicho sector, cualquier día lluvioso las aguas negras brotan de las alcantarillas y logran alcanzar una altura aproximada de 50cm de altura, generando daños a nuestras viviendas y la proliferación de malos olores, aunado a que también revierten por las instalaciones sanitarias internas de las viviendas.

4.    La falta de una tubería eficiente, con buena capacidad, por donde fluyan correctamente las aguas negras y las aguas lluvias, ha ocasionado por varios años, el vertimiento de aguas negras contaminadas al interior de cada una de las viviendas de los vecinos que vivimos en el sector, con más intensidad en esta época invernal, generando un foco de infecciones y olores para todo el sector, siendo más vulnerable la población infantil.

5.    Le corresponde al Municipio de xxxxxxxxxx, a través de su alcalde Municipal, brindar una solución adecuada al problema, procediendo a ordenar se efectué la reposición de redes correspondiente.

6.    Un cambio en la red de alcantarillado de la Carrera xxxxxx entre las Calles xxxxxxxx y xxxxxxxxx de los Barrios xxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxx de xxxxxxxx, seria la solución mas adecuada a esta problemática, ya que esta causando graves daños en las estructuras de las casas de este sector y en la salud de los habitantes.

7.    En época de verano no hay humedad, ni inundaciones, estas se presentan cada vez que hay invierno, debido a lo deficiencia que presenta  las redes de alcantarillado de aguas negras en este sector.

8.    Las causas de los problemas sanitarios, de ambiente y de salubridad pública en este sector, son derivados por los desbordamientos de aguas negras, obstrucción de la red de alcantarillado y fétidas pestilencias que esto ocasiona.

9.    Todas las personas que habitamos la carrera xxxxxxx entre Calles xxxxxxxx
de los xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxx de xxxxxxxxxxx, estamos en una situación particularmente grave, debido a la contaminación derivada del taponamiento de la tubería del alcantarillado y de los sumideros, las cuales nos afectan las condiciones de vida, ya que las aguas negras brotan por sifones y por las tapas de las alcantarillas, generándose una urgencia sanitaria que nos obliga a vivir en condiciones lamentables.

10. Esta en sus manos, solucionar los problemas sanitarios, ambientales y de salubridad pública, derivados de los desbordamientos de aguas negras y obstrucción de la red de alcantarillado, que se presenta desde hace más de 10 años, al igual, que formar un grupo administrativo interdisciplinario e iniciar las gestiones requeridas para que se proyecten los recursos presupuestales para efectuar el gasto y realizar las obras necesarias para mejorar la red de alcantarillado en la zona de la carrera xxxxxxxxxxx entre Calles xxxxxxxxxxx de los Barrios xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxx de xxxxxxxxxxxx.

11. Es importante resaltar, que el derecho a la vida en condiciones salubres, va también de la mano de la dignidad humana; por esto, las personas no debemos estar sometidas en nuestra  morada a situaciones que afecten o pongan en peligro nuestra salud y el normal desarrollo vital, como serían la persistencia de malos olores, humedad constante, peligro de inundación, deslizamientos, amenaza de ruina, etc. La presencia de alguno de estos factores vulnera notablemente nuestro derecho fundamental  a una vivienda digna.

A este respecto, la Corte señaló en la sentencia últimamente citada:

“Así mismo, se debe aclarar que el derecho a la vivienda digna no comprende únicamente el derecho a adquirir la propiedad o el dominio sobre un bien inmueble, dicho derecho implica también satisfacer la necesidad humana de tener un lugar, sea propio o ajeno, en donde en la mejor forma posible una persona pueda desarrollarse en unas mínimas condiciones de dignidad que lo lleven a encontrar un medio adecuado que le garantice sus condiciones naturales de ser humano.”

FUNDAMENTOS DE DERECHO

12. Que el Código de Régimen Municipal, en su  Artículo 132. Las atribuciones generales de los Alcaldes, entre otras,  son las siguientes:
Cumplir y hacer cumplir la Constitución, leyes, ordenanzas, acuerdos y decretos que estén en vigor;
Velar porque los empleados del servicio municipal desempeñen oportuna y debidamente sus funciones;
Inspeccionar con frecuencia los establecimientos públicos del municipio, para que marchen con regularidad;
Concordancia(s). Ley 0136 de 1994, art. 91 sobre funciones del alcalde, 92 sobre delegación de funciones.

13. De acuerdo con el artículo 2º de la Constitución, uno de los fines esenciales del Estado es servir a la comunidad y promover la prosperidad general. Entre los instrumentos más efectivos con los que cuenta el Estado para cumplir con esos deberes sociales se encuentra la debida prestación de los servicios públicos[1].

14. El capítulo 5º del título XII de la Constitución Política, denominado “De la finalidad social del Estado y de los servicios públicos”, contempla lo relacionado con la prestación de servicios públicos, dentro de los cuales están los llamados "domiciliarios".

15. Por su parte, el artículo 365 de la Constitución dispone que es deber del Estado asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional y que dichos servicios pueden ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares, pero que en todo caso el Estado debe mantener la regulación, el control y la vigilancia de ellos.

16. Según el numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley 142 de 1994, los municipios son una de las personas jurídicas que pueden prestar servicios públicos y el numeral 14 de la misma ley aclara que la prestación directa de un servicio público por un municipio es la que asume éste bajo su propia personalidad jurídica, con sus funcionarios y con su patrimonio.

Ahora bien, el artículo 14 de la precitada Ley 142 señala que los servicios públicos domiciliarios son los servicios “de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía pública básica conmutada, telefonía móvil rural, y distribución de gas combustible”. Mientras que, el numeral 5.1 del artículo 5°, de la misma ley dispone que es competencia de los municipios “asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefonía pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio.

17. La jurisprudencia constitucional ha precisado que los servicios públicos domiciliarios “son aquellos que se prestan a través del sistema de redes físicas o humanas con puntos terminales en las viviendas o sitios de trabajo de los usuarios y cumplen la finalidad específica de satisfacer las necesidades esenciales de las personas”[2] y ha señalado las siguientes características relevantes para su determinación: 

“a) El servicio público domiciliario -de conformidad con el artículo 365 de la Constitución-, puede ser prestado directamente o indirectamente por el Estado, por comunidades organizadas o por particulares, manteniendo éste la  regulación, el control y la vigilancia de los servicios.
b) El servicio público domiciliario tiene una "punto terminal" que son las viviendas o los sitios de trabajo de los usuarios, entendiendo por usuario "la persona que usa ciertos servicios, es decir quien disfruta el uso de cierta cosa".
c) El servicio público domiciliario está destinado a satisfacer las necesidades básicas de las personas en circunstancias fácticas, es decir en concreto. Así pues, no se encuentran en estas circunstancias el uso del agua destinado a urbanizar un terreno donde no habite persona alguna”.

18. De otro lado, el artículo 4º y el numeral 21 del el artículo 14 de la Ley 142 de 1994 expresan que el alcantarillado es un servicio público domiciliario esencial y el numeral 23 de la misma norma lo define en los siguientes términos:

“Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos”.


OBJETO DE LA PETICIÓN


1.    Solicito que previo el adelanto del tramite gubernativo consagrado en los capítulos 1 a VIII del titulo 1 del Código Contencioso Administrativo, ordene a quien corresponda, se adelanten en forma inmediata,  las obras necesarias para evitar que las aguas negras y las aguas lluvias sigan penetrando en las residencias de las personas que habitamos en el sector comprendido entre la Carrera xxxxxxx y  las Calles xxxxxxxxxxxx de los Barrios xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxx de xxxxxxxxxxxxxx.

2.    Realizar labores de mantenimiento, limpieza y sondeo de la tubería de alcantarillado en forma permanente, mientras se cambian las redes de alcantarillado.

3.    Realizar las gestiones que se requieran para programar y proyectar los recursos que se necesiten para efectuar el gasto relacionado con las obras necesarias para el cambio de la tubería del alcantarillado del sector comprendido entre la Carrera xxxxxxxxx y las Calles xxxxxxxxxxx de los Barrios xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxx de xxxxxxxxx.

PRUEBAS


Solicito de  manera especial, se realice una inspección ocular en el sector comprendido de la Carrera xxxx entre las Calles xxxxxxxxxxxx de los Barrios xxxxxxxxxxxxx  y xxxxxxxxxxxx de xxxxxxxxxxx, esto con el fin de verificar lo que aquí se expresa.

COMPETENCIA


Es usted competente para conocer de este asunto, de conformidad con los Artículos 6, 121, y 122 de la Constitución Política de Colombia, sin embargo, de no proceder la competencia enunciada, solicito remitir la petición a la autoridad respetiva, de conformidad con el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo lo cual me deberá ser informado.

OPORTUNIDAD DE LA DECISIÓN


Por tratarse esta acción, del ejercicio del derecho de petición en Interés General, este debe resolverse de fondo dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recibo, de conformidad con el artículo 6 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFICACIONES


Puedo ser notificado de las actuaciones en la Calle xxxxxxxxxxx  número xxxxxxxxxxxxx del Municipio de xxxxxxxxxxxx valle.
Teléfono; xxxxxxxxxxxxx

COPIAS


Procuraduría Regional
Personería Municipal.

Cordialmente;


xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
C.C.  No. xxxxxxxxxxxxxxxx de xxxxxxxxxxxx Valle.



[1] Ver sentencia T-472 de 1993.
[2] Ver sentencias T-578 de 1992 y T-022 de 2008.