jueves, 16 de junio de 2011

EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE LOS NOTARIOS

"Los notarios sólo procederán a ejercer sus funciones a solicitud de los interesados, quienes tienen el derecho a elegir libremente el notario ante quien deseen acudir".


Lo anterior tiene que ver con uno de los principios del DERECHO NOTARIAL: PRINCIPIO DE LA ROGACIÓN.

OTROS PRINCIPIOS SON:
Principio de la Legalidad.
Principio de la Seguridad Jurídica.
Principio de la Forma.
Principio de la Buena Fe.
Principio de la Literalidad.
Principio de la Unidad del Acto.
Principio de la Publicidad.
Principio de la Notoriedad.
Principio de la Inmediación.
Principio de la Conciliación.

LOS SERVICIOS NOTARIALES, indica el Artículo 5º del Decreto 960 de 1970, serán retribuidos por las partes según la tarifa oficial y el notario no podrá negarse a prestarlos, sino en los casos expresamente previstos en la ley.

DE LA ORGANIZACIÓN DEL NOTARIAD

Establecido a partir del artículo 121 del Decreto 960 de 1970, así:

TITULO V.
DE LA ORGANIZACIÓN DEL NOTARIADO
CAPITULO I.
DE LOS CÍRCULOS NOTARIALES
 
ARTICULO 121. . Para la prestación del servicio notarial el territorio de la República se dividirá en Círculos de Notaría que corresponderán al territorio de uno o más Municipios del mismo Departamento, uno de los cuales será su cabecera y la sede del Notario.
 
ARTICULO 122. . En cada Círculo de Notaría podrá haber más de un Notario y en este caso los varios que existan se distinguirán por orden numérico.
 
ARTICULO 123. . El promedio anual de escrituras otorgadas en los últimos cinco años en cada Círculo de Notaría determinará el número de Notarios que deban prestar en él sus servicios durante el periodo siguiente. Cuando el promedio dicho sea superior a tres mil escrituras por cada Notario, podrá crearse uno más por cada tres mil escrituras o fracción de exceso, si el Círculo fuese de primera categoría y de dos mil o fracción, si el Círculo fuese de segunda o tercera categoría.
 
ARTICULO 124. .Cuando en un determinado Círculo haya tres o más Notarías, no podrá crearse para cada periodo, un desarrollo de lo dispuesto en el artículo 123 precedente, un número que exceda el cincuenta por ciento de las existentes. En los sucesivos periodos se procederá de igual manera hasta completar el número total que deba crearse de acuerdo con el artículo citado.
 
ARTICULO 125. . Cuando hubiere lugar al aumento del número de Notarios de un Círculo de Notaría, el Gobierno hará la declaración para que se proceda a hacer los nombramientos requeridos por el sistema establecido en el presente estatuto.
 
ARTICULO 126. . Si el promedio anual de escrituras otorgadas en los cinco años anteriores en un Círculo de Notaría resultare inferior a tres mil por cada Notario, en los de primera categoría o de dos mil por cada Notario, en los de segunda y tercera, podrán suprimirse oficinas sobrantes según el orden numérico y mediante Decreto del Gobierno Nacional.

ARTICULO 127. . Para la creación de un nuevo Círculo de Notaría se requiere que el Municipio o Municipios que han de formarlo tengan en conjunto no menos de 30.000 habitantes y que el Círculo o Círculos de los cuales se segregan queden por lo menos con igual población. Además, se consultarán las necesidades del servicio, las facilidades de las comunicaciones y otras circunstancias que puedan tener influencia determinante.
 
ARTICULO 128. . No podrán agruparse en un mismo Círculo de Notaría Municipios que pertenezcan a distintos Departamentos. Cuando se constituya un nuevo Municipio, el Gobierno dispondrá a qué Círculo de Notaría habrá de pertenecer y a falta de declaración al respecto continuará adscrito a aquel a que pertenecía el Municipio de donde se desprendió, y si se formare de varios, al que pertenecía la cabecera.
 
ARTICULO 129. ..
 
ARTICULO 131. . El promedio anual de escrituras se obtendrá en el primer semestre del último año de cada periodo y dentro del mismo término se declarará el número de Notarios que aumentan o disminuyen en cada Círculo, para el periodo siguiente

jueves, 3 de febrero de 2011

Asesorias Juridicas Gratuitas Via email

Seguidores y seguidoras, Bienvenidos  a mi blog, a partir de la fecha prestare asesorias juridicas gratuitas via email, lo unico que debes hacer  es entrar al blog, dejar tu comentario, manifestar que clases de temas te gustaria que tratara, hacer tu pregunta y dejar tu correo electronico, la respuesta se te enviara a la direccion electronica que aportes

jueves, 9 de diciembre de 2010

MINUTA DERECHO DE PETICION ALCALDIA MUNCIPAL

Siendo consiente de la situacion actual que se viene presentando a nivel nacional por cuenta de las lluvias, considero indispensable dejar a su consideracion esta minuta de derecho de peticion a las alcaldias muncipales, en caso de inundacion en su barrio por falta de mantenimiento.

Señor:
xxxxxxxxxxxxxxxx
Alcalde Municipal
xxxxxxxxx Valle


                        REFERENCIA:                   Derecho de Petición
ACCIONANTE:                  xxxxxxxxxxxxxxxxxxx


xxxxxxxxxxxxxxxxx, mayor de edad, vecino del Municipio de Jamundi, identificado con cedula de ciudadanía Numero xxxxxxxxxxx expedida en xxxxxxxxxxx, en ejercicio del Derecho de Petición, consagrado en el articulo 23 de la Constitución Política, la ley 57 de 1985 y los artículos 5 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

HECHOS

1.    Desde hace varios años resido en la Calle xxxxxxxxxx Numero xxxxxxxx del Barrio xxxxxxxxx de este municipio.

2.    Veo con preocupación la falta de un alcantarillado eficiente que permita el desagüé de las aguas negras y las aguas lluvias entre el sector de la Carrera xx  entre las Calles xxxxxx de los Barrios xxxxxxxx y xxxxx de xxxxxxxx.

3.    Lo anterior, debido a que en dicho sector, cualquier día lluvioso las aguas negras brotan de las alcantarillas y logran alcanzar una altura aproximada de 50cm de altura, generando daños a nuestras viviendas y la proliferación de malos olores, aunado a que también revierten por las instalaciones sanitarias internas de las viviendas.

4.    La falta de una tubería eficiente, con buena capacidad, por donde fluyan correctamente las aguas negras y las aguas lluvias, ha ocasionado por varios años, el vertimiento de aguas negras contaminadas al interior de cada una de las viviendas de los vecinos que vivimos en el sector, con más intensidad en esta época invernal, generando un foco de infecciones y olores para todo el sector, siendo más vulnerable la población infantil.

5.    Le corresponde al Municipio de xxxxxxxxxx, a través de su alcalde Municipal, brindar una solución adecuada al problema, procediendo a ordenar se efectué la reposición de redes correspondiente.

6.    Un cambio en la red de alcantarillado de la Carrera xxxxxx entre las Calles xxxxxxxx y xxxxxxxxx de los Barrios xxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxx de xxxxxxxx, seria la solución mas adecuada a esta problemática, ya que esta causando graves daños en las estructuras de las casas de este sector y en la salud de los habitantes.

7.    En época de verano no hay humedad, ni inundaciones, estas se presentan cada vez que hay invierno, debido a lo deficiencia que presenta  las redes de alcantarillado de aguas negras en este sector.

8.    Las causas de los problemas sanitarios, de ambiente y de salubridad pública en este sector, son derivados por los desbordamientos de aguas negras, obstrucción de la red de alcantarillado y fétidas pestilencias que esto ocasiona.

9.    Todas las personas que habitamos la carrera xxxxxxx entre Calles xxxxxxxx
de los xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxx de xxxxxxxxxxx, estamos en una situación particularmente grave, debido a la contaminación derivada del taponamiento de la tubería del alcantarillado y de los sumideros, las cuales nos afectan las condiciones de vida, ya que las aguas negras brotan por sifones y por las tapas de las alcantarillas, generándose una urgencia sanitaria que nos obliga a vivir en condiciones lamentables.

10. Esta en sus manos, solucionar los problemas sanitarios, ambientales y de salubridad pública, derivados de los desbordamientos de aguas negras y obstrucción de la red de alcantarillado, que se presenta desde hace más de 10 años, al igual, que formar un grupo administrativo interdisciplinario e iniciar las gestiones requeridas para que se proyecten los recursos presupuestales para efectuar el gasto y realizar las obras necesarias para mejorar la red de alcantarillado en la zona de la carrera xxxxxxxxxxx entre Calles xxxxxxxxxxx de los Barrios xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxx de xxxxxxxxxxxx.

11. Es importante resaltar, que el derecho a la vida en condiciones salubres, va también de la mano de la dignidad humana; por esto, las personas no debemos estar sometidas en nuestra  morada a situaciones que afecten o pongan en peligro nuestra salud y el normal desarrollo vital, como serían la persistencia de malos olores, humedad constante, peligro de inundación, deslizamientos, amenaza de ruina, etc. La presencia de alguno de estos factores vulnera notablemente nuestro derecho fundamental  a una vivienda digna.

A este respecto, la Corte señaló en la sentencia últimamente citada:

“Así mismo, se debe aclarar que el derecho a la vivienda digna no comprende únicamente el derecho a adquirir la propiedad o el dominio sobre un bien inmueble, dicho derecho implica también satisfacer la necesidad humana de tener un lugar, sea propio o ajeno, en donde en la mejor forma posible una persona pueda desarrollarse en unas mínimas condiciones de dignidad que lo lleven a encontrar un medio adecuado que le garantice sus condiciones naturales de ser humano.”

FUNDAMENTOS DE DERECHO

12. Que el Código de Régimen Municipal, en su  Artículo 132. Las atribuciones generales de los Alcaldes, entre otras,  son las siguientes:
Cumplir y hacer cumplir la Constitución, leyes, ordenanzas, acuerdos y decretos que estén en vigor;
Velar porque los empleados del servicio municipal desempeñen oportuna y debidamente sus funciones;
Inspeccionar con frecuencia los establecimientos públicos del municipio, para que marchen con regularidad;
Concordancia(s). Ley 0136 de 1994, art. 91 sobre funciones del alcalde, 92 sobre delegación de funciones.

13. De acuerdo con el artículo 2º de la Constitución, uno de los fines esenciales del Estado es servir a la comunidad y promover la prosperidad general. Entre los instrumentos más efectivos con los que cuenta el Estado para cumplir con esos deberes sociales se encuentra la debida prestación de los servicios públicos[1].

14. El capítulo 5º del título XII de la Constitución Política, denominado “De la finalidad social del Estado y de los servicios públicos”, contempla lo relacionado con la prestación de servicios públicos, dentro de los cuales están los llamados "domiciliarios".

15. Por su parte, el artículo 365 de la Constitución dispone que es deber del Estado asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional y que dichos servicios pueden ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares, pero que en todo caso el Estado debe mantener la regulación, el control y la vigilancia de ellos.

16. Según el numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley 142 de 1994, los municipios son una de las personas jurídicas que pueden prestar servicios públicos y el numeral 14 de la misma ley aclara que la prestación directa de un servicio público por un municipio es la que asume éste bajo su propia personalidad jurídica, con sus funcionarios y con su patrimonio.

Ahora bien, el artículo 14 de la precitada Ley 142 señala que los servicios públicos domiciliarios son los servicios “de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía pública básica conmutada, telefonía móvil rural, y distribución de gas combustible”. Mientras que, el numeral 5.1 del artículo 5°, de la misma ley dispone que es competencia de los municipios “asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefonía pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio.

17. La jurisprudencia constitucional ha precisado que los servicios públicos domiciliarios “son aquellos que se prestan a través del sistema de redes físicas o humanas con puntos terminales en las viviendas o sitios de trabajo de los usuarios y cumplen la finalidad específica de satisfacer las necesidades esenciales de las personas”[2] y ha señalado las siguientes características relevantes para su determinación: 

“a) El servicio público domiciliario -de conformidad con el artículo 365 de la Constitución-, puede ser prestado directamente o indirectamente por el Estado, por comunidades organizadas o por particulares, manteniendo éste la  regulación, el control y la vigilancia de los servicios.
b) El servicio público domiciliario tiene una "punto terminal" que son las viviendas o los sitios de trabajo de los usuarios, entendiendo por usuario "la persona que usa ciertos servicios, es decir quien disfruta el uso de cierta cosa".
c) El servicio público domiciliario está destinado a satisfacer las necesidades básicas de las personas en circunstancias fácticas, es decir en concreto. Así pues, no se encuentran en estas circunstancias el uso del agua destinado a urbanizar un terreno donde no habite persona alguna”.

18. De otro lado, el artículo 4º y el numeral 21 del el artículo 14 de la Ley 142 de 1994 expresan que el alcantarillado es un servicio público domiciliario esencial y el numeral 23 de la misma norma lo define en los siguientes términos:

“Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos”.


OBJETO DE LA PETICIÓN


1.    Solicito que previo el adelanto del tramite gubernativo consagrado en los capítulos 1 a VIII del titulo 1 del Código Contencioso Administrativo, ordene a quien corresponda, se adelanten en forma inmediata,  las obras necesarias para evitar que las aguas negras y las aguas lluvias sigan penetrando en las residencias de las personas que habitamos en el sector comprendido entre la Carrera xxxxxxx y  las Calles xxxxxxxxxxxx de los Barrios xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxx de xxxxxxxxxxxxxx.

2.    Realizar labores de mantenimiento, limpieza y sondeo de la tubería de alcantarillado en forma permanente, mientras se cambian las redes de alcantarillado.

3.    Realizar las gestiones que se requieran para programar y proyectar los recursos que se necesiten para efectuar el gasto relacionado con las obras necesarias para el cambio de la tubería del alcantarillado del sector comprendido entre la Carrera xxxxxxxxx y las Calles xxxxxxxxxxx de los Barrios xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxx de xxxxxxxxx.

PRUEBAS


Solicito de  manera especial, se realice una inspección ocular en el sector comprendido de la Carrera xxxx entre las Calles xxxxxxxxxxxx de los Barrios xxxxxxxxxxxxx  y xxxxxxxxxxxx de xxxxxxxxxxx, esto con el fin de verificar lo que aquí se expresa.

COMPETENCIA


Es usted competente para conocer de este asunto, de conformidad con los Artículos 6, 121, y 122 de la Constitución Política de Colombia, sin embargo, de no proceder la competencia enunciada, solicito remitir la petición a la autoridad respetiva, de conformidad con el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo lo cual me deberá ser informado.

OPORTUNIDAD DE LA DECISIÓN


Por tratarse esta acción, del ejercicio del derecho de petición en Interés General, este debe resolverse de fondo dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recibo, de conformidad con el artículo 6 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFICACIONES


Puedo ser notificado de las actuaciones en la Calle xxxxxxxxxxx  número xxxxxxxxxxxxx del Municipio de xxxxxxxxxxxx valle.
Teléfono; xxxxxxxxxxxxx

COPIAS


Procuraduría Regional
Personería Municipal.

Cordialmente;


xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
C.C.  No. xxxxxxxxxxxxxxxx de xxxxxxxxxxxx Valle.



[1] Ver sentencia T-472 de 1993.
[2] Ver sentencias T-578 de 1992 y T-022 de 2008.

lunes, 29 de noviembre de 2010

COSAS QUE TODOS DEBEN CONOCER ACERCA DE SU ABOGADO

·       El Abogado duerme. Puede parecerle hasta mentira, pero su Abogado  necesita dormir como cualquier otra persona. Sólo llame a su celular o al teléfono de la casa en caso de real emergencia, de lo contrario, llame a su estudio. 
·         Su Abogado come. Parece increíble, pero es verdad. Necesita alimentarse y tiene adecuado un horario para hacerlo.
·         Esta es quizás la más increíble de todas: su Abogado puede tener familia, y de hecho generalmente la tiene. Por eso debe y desea dedicarle tiempo y disfrutar de ella. 
·         También siendo el Abogado  persona como cualquier otra, necesita descansar el fin de semana. El domingo a las 22 horas definitivamente no es un horario adecuado para leerle una carta documento que  recibió el martes anterior a las 15 horas. 
·         El Abogado, como cualquier ciudadano, necesita dinero. ¡Esa sí que no se la esperaba!. Por eso no vaya a la consulta pensando en no pagarle, aunque parezca increíble hay clientes que preguntan: ¿y me va a cobrar?,
(¿A la tienda va uno sin dinero?, ¿UD. TRABAJA SIN COBRAR....?).
Si es gentileza de su Abogado no cobrarle, manifiéstele como cliente su gratitud, el abogado tiene además de necesidades gustos, regale un detalle. (hay clientes que se hacen que no sabían, pues vayan enterándose)...
·         su Abogado al igual que Usted en su casa, necesita realizar pagos de servicios como renta, teléfonos (celular y domiciliario), agua, luz, aseo,  etc.
·         Leer y estudiar también es trabajo. Trabajo serio. Por favor, pare de reírse, ¡ no es una broma !. Cuando un Abogado está concentrado en un libro nuevo o en una revista especializada se está actualizando como profesional, por lo tanto está trabajando.
·         De una vez por todas, vale aclarar definitivamente: el Abogado no es vidente, ni brujo, ni mago, no consulta el Tarot, ni tiene la bola de cristal. Si eso es lo que Ud. esperaba de él lamentamos defraudar su expectativa. Contrate un Paranormal o un Detective.
·         En reuniones de amigos o fiestas de familia, su Abogado  deja de ser “el Abogado” y reasume su condición de amigo o pariente. No le pida consejos, opiniones, etc. Él también tiene derecho a divertirse, Es incomodo e impropio que le consulten en una reunión social...
·         El celular es una herramienta de trabajo. Por favor hable sólo lo necesario.
·         Pedir lo mismo varias veces NO hace que su Abogado trabaje más rápido.
·         Si el horario de trabajo es hasta las 19 horas, no significa que Usted puede llamar a las 18:58 horas.

Pregúntele por teléfono ¿puede contestarme Dr.?, POR FAVOR UN POCO DE PRUDENCIA Y CONSIDERACIÓN - que tal si está manejando, evacuando, comiendo, copulando, durmiendo, etc.....EL ABOGADO ES HUMANO......
·         Cuando el abogado explica algo no lo bombardee con miles de preguntas. Por favor, escuche primero y pregunte después.
·         El Abogado no inventó las frases “lo barato sale caro” ni “quien mal paga, paga el doble”. Pero está de acuerdo con ellas.
·         Finalmente, el Abogado es también un hijo de la madre naturaleza y no de aquella en quien está Usted pensando.
Usted ha aprendido algunas cosas sobre el Abogado, compártalas con sus amigos, familiares y vecinos.

SU ABOGADO, SE LO AGRADECERÁ!!!
 Este correo me fue enviado en dias pasados, y quiero compartir con ustedes amables lectores.



martes, 2 de noviembre de 2010

LA PENA DE MUERTE EN COLOMBIA COMO MECANISMO DE DEFENSA

PENA DE MUERTE EN COLOMBIA

La pena capital o pena de muerte consiste en la ejecución de una persona por parte del estado, la cual ha sido juzgada por un delito grave y vencida en jucicio criminal.

Las cartas politicas que fueron expedidas en colombia durante el siglo XIX, 1821, 1830, 1843, 1853, 1858 y 1886, y sus codigos penales nacionales de 1837 y 1890, e incluso el codigo penal del estado de cundinamarca de 1858, desconocieron la proteccion del derecho fundamental a la vida humana, solamente el acto legislativo numero 3 de 1910, puso termino final a esa practica patibularia, que en nuestro medio hundia sus raices en lo mas lejano de los tiempos precolombinos y de dominacion española, y que ni siquiera la independencia logrô desterrar.  (La pena de muerte en colombia, 1821-1910, Hector Elias hernandez Velasco).

Respetar la vida, es un imperativo ético, un principio religioso, una norma del derecho natural,   por lo tanto, cada vez que se ejecuta a una persona se anula el derecho natural, la ley evangélica y la justicia, previa a cualquier ley positiva. 

¿Sera que los sicarios son ateos?
En Colombia han ocurrido hechos violentos contra los niños de la nación, caso como el de Luis Alfredo Garavito quien violó y asesinó a más de ciento cincuenta niños, el de Orlando Pelayo quien ordenó matar a su hijo de 11 meses, los de cientos de hombres y mujeres que abusan de los niños y niñas de nuestro pais,  y el de terroristas que en un minuto acaban con centenar de vidas o en el peor de los casos las dejan con lesiones físicas y traumas mentales imposibles de rehabilitar; el código penal colombiano los cobija por el sólo hecho de aceptar su culpabilidad, y en la mayoria de los casos les conceden rebajas extraordinarias, o en su defecto van a pagar las penas irrisorias en sus casas, con el arguemnto de algunos colegas Jueces de la Republica, de que no representan un peligro para la sociedad.

¿Sera que a cualquier persona que le hayan asesinado un ser querido, podrian justificarle las condenas irrisorias de algunos Jueces de nuestra amada republica?.

¿Qué castigo merece una persona que tortura, viola, o asesina personas?

¿Acaso la cárcel, lugar donde le es rebajada la pena, o su domicilio?.

Entonces, ¿qué pasa con las madres, viudas y huerfanos  de esta clase de personas?

La ejecución de criminales y disidentes políticos ha sido empleada por casi todas las sociedades en un momento u otro de su historia, tanto para castigar el crimen como para suprimir la disensión política. Actualmente el uso de la pena de muerte ha sido abolido en casi todos los países europeos (excepto Bielorrusia), y la mayoría de los correspondientes a Oceanía (como Australia, Nueva Zelanda y el Timor Oriental). En América, Canadá y la mayoría de países latinoamericanos han abolido completamente la pena de muerte, mientras que los Estados Unidos de América, Guatemala y la mayoría de los estados del Caribe la mantienen en vigor, y Brasil la contempla como castigo en situaciones excepcionales, como por ejemplo para castigar la traición cometida en tiempo de guerra. En Asia la pena de muerte está permitida en democracias como el Japón y la India. En África, se aplica aún la pena de muerte en democracias como Botswana y Zambia.

Quiero pues, plantear el debate, ya que veo la necesidad de implementar este mecanismo como mecanismo de defensa de nuestra sociedad colombiana, y nos permita vivir en tranquilidad a todos los colombianos, que estamos cansados de tanta violencia, de tantos delitos atroces cometidos por una minoria en detrimento de la gran mayoria.